En la República Dominicana se promueve y se apoya la inversión y el uso de sistemas de fuentes de energías renovables en el marco de la Ley No.57-07 y su Reglamento de aplicación No. 202-08, relativos al Incentivo al Desarrollo de las Energías Renovables y sus Regímenes Especiales.
Tomando en consideración que somos un país consumidor y dependiente de combustibles importados y de fuentes no renovables, actualmente existe una seria intención de Aumentar la diversidad energética del país en cuanto a la capacidad de autoabastecimiento de los insumos estratégicos que significan los combustibles y la energía no convencionales, de Reducir la dependencia de los combustibles fósiles importados y de Mitigar los impactos ambientales negativos de las operaciones energéticas con combustibles fósiles.
La Comisión Nacional de Energía (CNE) es la institución estatal creada para trazar la política del Estado Dominicano en materia de Energía, y es la responsable de ADMINISTRAR la Ley No.57-07.
Esta Ley establece la exención de todo tipo de impuestos de importación a los equipos, maquinarias y accesorios importados por las empresas o personas individuales, necesarios para la producción de energía de fuentes renovables contemplados en el Párrafo II del presente artículo, que de acuerdo con el reglamento de la presente ley apliquen a los incentivos que ésta crea.
La exención es de un 100% de los impuestos para los proyectos basados en fuentes renovables, que cumplan con esta ley, también están exentos del pago del Impuesto de Transferencia a los Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) y de todos los impuestos a la venta final.
Para la aplicación de estas exenciones la Comisión Nacional de Energía debe evaluar y verificar las solicitudes de incentivos para proceder autorizar la exención mediante certificaciones y/o resoluciones aquellas que se enmarcan dentro de la Ley.
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